Cesantias vs prima de servicios — diferencias clave
Las dos prestaciones equivalen a un mes de salario por ano, pero su proposito, calculo y oportunidad de pago son distintos.
Es muy comun confundir cesantias y prima de servicios. Las dos suman 'un mes de salario por ano trabajado' (8.33% mensual), pero responden a problemas distintos: las cesantias son un fondo de proteccion al cesar el empleo; la prima es una participacion en utilidades pagada en dos cuotas (junio y diciembre).
| Atributo | Cesantias | Prima de servicios |
|---|---|---|
| Articulo CST | Art. 249 y siguientes | Art. 306 |
| Proposito | Proteccion al cesar el empleo (cesantia) | Participacion en utilidades |
| Monto anual | 1 mes de salario | 1 mes de salario |
| Calculo mensual | 8.33% sobre salario + auxilio transporte | 8.33% sobre salario + auxilio transporte |
| Cuando se paga | Se consigna al fondo de cesantias antes del 14 de febrero del ano siguiente | Dos cuotas: hasta 30 de junio y 20 de diciembre |
| Donde queda el dinero | Fondo de cesantias del trabajador (Porvenir, Proteccion, Colfondos, FNA) | Directamente al trabajador |
| Retiro | Solo para vivienda, educacion o al cesar el empleo | Libre disposicion del trabajador |
| Intereses | 12% anual sobre cesantias acumuladas (Ley 52/1975), se paga al trabajador antes del 31 de enero | No genera intereses adicionales |
| Sancion por mora | Un dia de salario por cada dia de retardo en consignar | Un dia de salario por cada dia de retardo en pagar |
Preguntas frecuentes
Si despido al trabajador en mayo, debo pagar prima?
Si, prima proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Tambien debes consignar las cesantias proporcionales y pagar sus intereses.
Quien escoge el fondo de cesantias?
El trabajador. Si no lo elige, el empleador puede asignar uno por defecto. El cambio se hace una vez al ano.
El salario integral incluye cesantias y prima?
Si. Un trabajador con salario integral (>10 SMLMV + factor prestacional del 30%) no recibe cesantias, prima, ni intereses de cesantias separados — ya estan incluidos en el salario integral.
Fuentes oficiales consultadas
- Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) — CST art. 249, 306, Ley 52/1975.