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Tasas vigentes: 2026-05-24

Metodologia de calculo Peru 2026

Esta pagina documenta las fuentes legales, formulas y supuestos que usa la calculadora Peru. El motor soporta los tres regimenes laborales (general, pequena empresa MYPE, microempresa MYPE) y cada concepto cita el articulo y fuente oficial.

Remuneracion Minima Vital 2026

RMV vigente = S/ 1,130 (DS 006-2024-TR, sin cambio para 2026).

Asignacion familiar = S/ 113 (10% RMV) para trabajadores con hijos menores de 18 (o hasta 24 estudiando), Ley 25129.

Fuente: Decreto Supremo 006-2024-TR (Remuneracion Minima Vital)

EsSalud — Aporte empleador

Regimen general y pequena empresa MYPE: 9.0% sobre remuneracion (base imponible minima = RMV).

Microempresa MYPE: SIS-MYPE S/ 15 mensual fijo, 50% subsidiado por el Estado (total S/ 30).

Sobre las gratificaciones NO se aporta EsSalud: la Ley 29351 sustituye este 9% por la bonificacion extraordinaria pagada al trabajador (neutra para el empleador).

EsSalud = max(remuneracion, RMV) * 9%. SIS-MYPE = S/ 15 (microempresa).

Fuente: Ley 26790 (Modernizacion Seguridad Social en Salud)

CTS — Compensacion por Tiempo de Servicios

Regimen general: 1.1667 sueldos/anio = ~9.72% mensual sobre remuneracion computable. Depositos: hasta 15-may (nov-abr) y 15-nov (may-oct).

Pequena empresa MYPE: 15 dias/anio = ~4.86% mensual (50% del general).

Microempresa MYPE: NO aplica.

CTS_general = (sueldo + asignacion + 1/6 gratificacion) * 9.72%/mes (aproximacion). En el calculo usamos sueldo + asignacion familiar como base.

Fuente: TUO Decreto Supremo 001-97-TR (Ley de CTS)

Gratificaciones (julio + diciembre)

Regimen general: 2 sueldos completos/anio = ~16.67% mensual.

Pequena empresa MYPE: medio sueldo x 2 = 1 sueldo/anio = ~8.33% mensual.

Microempresa MYPE: NO aplica.

Bonificacion extraordinaria Ley 29351: el empleador entrega al trabajador el 9% que habria aportado a EsSalud sobre la gratificacion. Neutro para el empleador (sustituye al EsSalud no aportado), positivo para el ingreso del trabajador.

Fuente: Ley 27735 + Ley 29351 + Ley 30334 (Gratificaciones + Bonificacion Extraordinaria)

Vacaciones (DLeg 713)

Regimen general: 30 dias calendario/anio = 1 sueldo (~8.33% mensual).

Pequena empresa y microempresa MYPE: 15 dias/anio = ~4.17% mensual.

Fuente: Decreto Legislativo 713 (Descansos remunerados)

SCTR — Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (opcional)

Obligatorio SOLO para actividades del Anexo 5 DS 009-97-SA (mineria, construccion, manufactura de riesgo, transporte de carga, agroindustria).

La SBS no publica tarifario oficial — cada aseguradora cotiza. Las tasas mostradas son referenciales de mercado y no constituyen tarifa SBS.

Default: no_aplica (oficinas, comercio puro, servicios).

SCTR = remuneracion * tasa_nivel (referencial 0.63% - 1.83%).

Fuente: Ley 26790 art. 19 + DS 003-98-SA (SCTR)

Aportes del trabajador (informativo, NO costo empleador)

AFP: 10% fondo + comision flujo (1.47%-1.69% segun AFP Habitat/Integra/Prima/Profuturo) + 1.37% prima seguro. Total ~12.84-13.06% del bruto.

ONP (alternativa): 13% fijo.

Impuesto a la Renta 5ta categoria: exonerados los primeros 7 UIT/anio (S/ 38.500 en 2026); luego escala progresiva 8%/14%/17%/20%/30%.

Fuente: SBS - Sistema Privado de Pensiones (AFP)

Aviso

La metodologia es informativa. No reemplaza la asesoria de un contador, abogado laboral o consultor de planilla peruano. Para escenarios particulares (regimen agrario, regimen acuicola, regimen de construccion civil, trabajadoras del hogar, convenios colectivos) los calculos cambian.

Consulta tambien las fuentes oficiales usadas en este modelo.