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Cuanto cuesta despedir un empleado en Colombia (Art. 64 CST)

La indemnizacion por terminacion sin justa causa depende del tipo de contrato, del salario y del tiempo trabajado. Tabla completa y ejemplo numerico.

La indemnizacion por terminacion del contrato sin justa causa esta regulada por el articulo 64 del Codigo Sustantivo del Trabajo. La cifra final depende de tres variables: el tipo de contrato (indefinido, termino fijo o por duracion de obra o labor), el salario mensual del trabajador (medido en numero de SMLMV) y el tiempo de servicio acumulado.

Despedir sin justa causa NO esta prohibido: el empleador puede hacerlo unilateralmente. Lo que la ley exige es que pague la indemnizacion correspondiente. Adicionalmente, debe liquidar las prestaciones sociales causadas (cesantias e intereses, prima, vacaciones proporcionales), lo cual es un rubro separado de la indemnizacion.

Lo que muchos empleadores subestiman: si el despido es discriminatorio o vulnera fuero (maternidad, salud, sindical), la indemnizacion del art. 64 no es suficiente. Un juez puede ordenar reintegro mas salarios dejados de percibir, lo cual triplica o cuadruplica el costo.

Indemnizacion por despido sin justa causa (CST art. 64) — 2026
Tipo de contratoSalarioIndemnizacion
IndefinidoMenos de 10 SMLMV (<COP 17.509.050)30 dias por el primer ano + 20 dias por cada ano adicional (o proporcional por fraccion >6 meses)
Indefinido10 SMLMV o mas (>=COP 17.509.050)20 dias por el primer ano + 15 dias por cada ano adicional (o proporcional por fraccion >6 meses)
Termino fijoCualquier salarioSalarios faltantes para terminar el plazo pactado (minimo 15 dias). Si el contrato terminaba en 6 meses, paga 6 meses de salario.
Por duracion de obra o laborCualquier salarioSalarios faltantes para terminar la obra estimada (minimo 15 dias). Requiere demostrar que la obra continua.
Aprendizaje (Ley 789)Apoyo de sostenimientoNo genera indemnizacion del art. 64. Aplica regimen especial.

Fuente: Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) Art. 64 - Terminacion sin justa causa

Costo total estimado del despido (indemnizacion + liquidacion) — escenarios tipicos 2026
PerfilSalarioAntiguedadCosto total estimado
Operario nuevoCOP 1.750.905 (SMLMV)8 meses~COP 1.7M (40 dias indem) + ~COP 700K prestaciones ~ COP 2.4M
Auxiliar consolidadoCOP 2.500.0003 anos~COP 5.8M (70 dias indem) + ~COP 1.2M prestaciones ~ COP 7M
Profesional seniorCOP 6.000.0005 anos~COP 22M (110 dias indem) + ~COP 2.5M prestaciones ~ COP 24.5M
Gerente integralCOP 25.000.0004 anos~COP 54.2M (65 dias indem regimen >=10 SMLMV) + vacaciones proporcionales ~ COP 56-58M
Termino fijo 1 anoCOP 4.000.0002 meses (10 restantes)~COP 40M (salarios faltantes) + prestaciones proporcionales ~ COP 42M

Fuente: Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) Art. 64 - Terminacion sin justa causa

Que NO esta incluido en el calculo del art. 64 (pero se debe pagar aparte al liquidar)

  • Cesantias proporcionales del ano en curso + intereses 12% anual.
  • Prima de servicios proporcional del semestre en curso.
  • Vacaciones causadas no disfrutadas + vacaciones proporcionales.
  • Salario y prestaciones del ultimo periodo trabajado (dias del mes corriente).
  • Sancion moratoria (CST art. 65): un dia de salario por cada dia de retardo en pagar la liquidacion, durante los primeros 24 meses. Pasados los 24 meses, intereses moratorios a la tasa maxima.

Preguntas frecuentes

Tengo que pagar indemnizacion si el empleado renuncia?

No. La indemnizacion del art. 64 aplica unicamente cuando es el EMPLEADOR quien termina el contrato sin justa causa. Si el trabajador renuncia, no hay indemnizacion — solo se le liquidan las prestaciones causadas (cesantias, prima, vacaciones, intereses) y el salario del periodo trabajado.

Cual es la diferencia entre justa causa e indemnizacion?

El art. 62 CST lista 15 justas causas (faltas graves del trabajador, delitos, danos materiales, etc.). Si el empleador puede probar justa causa, NO debe pagar indemnizacion. Pero la justa causa exige proceso disciplinario, descargos por escrito y documentacion completa. Sin esa formalidad, un juez puede declarar el despido injusto y ordenar el pago retroactivo de art. 64 mas la sancion del art. 65.

El bono de retiro o 'pago por mutuo acuerdo' reemplaza la indemnizacion?

Si las partes firman un acta de conciliacion ante el Ministerio del Trabajo o Inspeccion de Trabajo donde acuerdan pago indemnizatorio, ese acuerdo tiene efecto de cosa juzgada y reemplaza la indemnizacion del art. 64. Sin la conciliacion formal, el 'bono' es solo un pago adicional y el trabajador puede igualmente demandar la indemnizacion completa.

La reforma laboral Ley 2466 de 2025 cambia el monto de la indemnizacion?

Hasta 2026-05-24 la formula del art. 64 sigue vigente con los mismos dias (30/20 para <10 SMLMV, 20/15 para >=10 SMLMV). La Ley 2466 modifica otros aspectos (jornada, recargos, contratos a termino fijo) pero no la formula central de la indemnizacion. Cualquier cambio se publicaria en decreto reglamentario via Mintrabajo.

Que pasa con los aportes a seguridad social al despedir?

El empleador paga la PILA del mes completo en que ocurrio el despido si el trabajador laboro al menos un dia. A partir del mes siguiente, el trabajador puede afiliarse como independiente o quedar cubierto por el SISBEN si no tiene capacidad de pago. Las cesantias consignadas previamente quedan disponibles para retiro por terminacion del contrato.

Fuentes oficiales consultadas