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Trabajador en planilla vs recibo por honorarios en Peru

La diferencia entre contratar a alguien en planilla (regimen laboral) vs recibir un servicio facturado por recibo por honorarios (cuarta categoria) tiene impacto fiscal y legal significativo.

En Peru, contratar 'por recibo por honorarios' es un atajo frecuente para evadir la carga laboral. Pero SUNAT y SUNAFIL fiscalizan activamente la simulacion: si el prestador de servicios cumple horario, recibe ordenes y trabaja exclusivamente para una empresa, puede declararse contrato laboral encubierto y obligar al pago retroactivo de beneficios.

Empleado planilla vs recibo por honorarios — Peru 2026
ConceptoEmpleado planilla (regimen general)Recibo por honorarios (4ta categoria)
NaturalezaRelacion laboral subordinadaServicio independiente
CTS1.17 sueldos/anioNo aplica
Gratificaciones2 sueldos/anioNo aplica
Vacaciones30 dias remuneradasNo aplica
EsSalud9% empleador sobre planillaAporta 9% el propio prestador (EsSalud independiente, opcional)
AFP/ONPDescuento al trabajador (~13%)Aporte facultativo del prestador
ImpuestoRenta 5ta (escala 8-30%)Renta 4ta - retencion 8% si > S/ 1.500/mes
Indemnizacion despido arbitrario1.5 sueldos/anio (tope 12)No aplica
Riesgo SUNAT/SUNAFILBajoAlto si hay subordinacion (contrato realidad)

Fuente: SUNAT (Renta 5ta categoria + EsSalud + ONP)

Preguntas frecuentes

Hasta cuanto puedo pagar por recibo por honorarios sin riesgo?

El monto no es el criterio - es la naturaleza de la relacion. Un consultor puntual de S/ 50.000 por proyecto es valido; un empleado a tiempo completo de S/ 1.500 mensuales por recibo es contrato realidad.

Cuando se retiene el 8% en el recibo por honorarios?

Cuando el monto del recibo supera S/ 1.500 mensuales y el prestador no esta suspendido de la retencion. El prestador puede tramitar la suspension si proyecta ingresos anuales menores a 7 UIT (~S/ 38.500 en 2026).

Que beneficios obtiene el prestador por recibo por honorarios?

Pocos: no recibe CTS ni gratificaciones, no tiene vacaciones pagadas, no tiene cobertura EsSalud (salvo que aporte EsSalud independiente), y debe asumir su propio impuesto a la renta. A cambio, no esta sujeto a horario ni subordinacion (en teoria).

Fuentes oficiales consultadas