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Porcentaje de seguridad social del empleador en Colombia 2026

El porcentaje de seguridad social del empleador en Colombia en 2026 depende de la exoneración y del riesgo ARL. Con ARL clase I, salud, pensión y riesgos laborales suman 21,022% sobre la base de cotización; si aplica la exoneración de salud, suman 12,522%. Los parafiscales se calculan aparte.

¿Cuánto paga el empleador con y sin exoneración?

Primero separa la seguridad social de los parafiscales para no contar dos veces los aportes.

Escenario de referencia: ARL clase I y una misma base de cotización.
Aporte del empleadorCon exoneraciónSin exoneración
SaludExonerado8,5%
Pensión12%12%
ARL clase I0,522%0,522%
Subtotal seguridad social12,522%21,022%
Caja de compensación4%4%
SENAExonerado2%
ICBFExonerado3%
Total con parafiscales16,522%30,022%

Estos porcentajes no son el costo completo de contratar: faltan el salario, las prestaciones y los demás conceptos aplicables. Tampoco incluyen los descuentos del trabajador. Si cambia la clase de riesgo ARL, cambia el total.

La columna exonerada supone que el empleador y el trabajador cumplen los requisitos aplicables; no basta con escogerla para pagar menos. Revisa las tasas y fuentes oficiales de Colombia y confirma tu situación con quien liquida la nómina.

Ejemplo práctico 2026

Empleado de una S.A.S. por debajo de diez salarios minimos: la exoneracion de la Ley 1607 aplica y la caja de compensacion se sigue pagando.

Salario mensual bruto
$ 3.000.000
Tipo de empleador
Persona juridica (SAS, LTDA, SA)
Clase de riesgo ARL
I - Minimo

Costo mensual

$ 4.493.645

Costo anual

$ 53.923.742

Carga sobre salario

+49.79%

ConceptoMonto mensualFuente
Salario base mensualSalario bruto mensual declarado.$ 3.000.000Insumo del usuario
Auxilio de transporteAplica para salarios hasta 2 SMLMV (Decreto 1470 de 2025).$ 249.095Decreto 1470 de 2025 (Auxilio de Transporte 2026)
Salud (EPS) - aporte empleadorExonerado por Ley 1607 Art. 25 (persona juridica, salario < 10 SMLMV).$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Pension (AFP) - aporte empleador12% del salario base. No exonerable.$ 360.000Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral)
ARL - Clase I0.522% - Riesgo minimo (oficinas, actividades administrativas). 100% a cargo del empleador.$ 15.660Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales)
SENAExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
ICBFExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Caja de Compensacion Familiar4% del salario base. NO exonerable.$ 120.000Ley 21 de 1982 (Parafiscales: SENA, ICBF, Cajas)
Cesantias1 mes de salario por ano (8.33% mensual). Base incluye auxilio de transporte.$ 270.650Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Intereses sobre cesantias12% anual sobre cesantias acumuladas (~1% mensual sobre salario base).$ 32.491Ley 52 de 1975
Prima de servicios30 dias de salario por ano (15 junio + 15 diciembre). Base incluye auxilio de transporte.$ 270.650Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Vacaciones15 dias habiles por ano (~4.17% mensual sobre salario base, sin auxilio).$ 125.100Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Dotacion (estimado)Estimado mensualizado conservador (COP 50.000) para salarios hasta 2 SMLMV. Valor real depende del proveedor.$ 50.000CST Art. 230 (Ley 11 de 1984)
Total a cargo del empleador$ 4.493.645+49.79% sobre el salario

Cómo calcular paso a paso

1. Determina el tipo de empleador: persona jurídica (aplica Ley 1607) o persona natural con menos de 2 empleados (no aplica). 2. Verifica si el salario del empleado es menor a 10 SMMLV ($ 17.509.050 en 2026). 3. Aplica los porcentajes correspondientes según el nivel de riesgo ARL. 4. Calcula sobre la base de cotización (entre 1 SMMLV y 25 SMMLV). 5. Suma todos los aportes para el total patronal mensual.

Fórmula de referencia

TABLA DE PORCENTAJES EMPLEADOR COLOMBIA 2026:

CON exoneración Ley 1607 (persona jurídica, salario < 10 SMMLV):
• Pensión: 12%
• ARL Riesgo I (min.): 0.522%
• ARL Riesgo II: 1.044%
• ARL Riesgo III: 2.436%
• ARL Riesgo IV: 4.35%
• ARL Riesgo V (máx.): 6.96%
• CCF: 4%
• Salud: EXONERADO
• SENA: EXONERADO
• ICBF: EXONERADO
Total mínimo (riesgo I): 16.522%

SIN exoneración (persona natural < 2 empleados):
• Sumar: Salud 8.5% + SENA 2% + ICBF 3% = +13.5%
Total mínimo sin exoneración (riesgo I): 30.022%

Preguntas frecuentes

¿Qué porcentaje de seguridad social paga el empleador en Colombia en 2026?

El porcentaje de seguridad social del empleador en Colombia en 2026 depende de la exoneración y del riesgo ARL. Con ARL clase I, salud, pensión y riesgos laborales suman 21,022% sobre la base de cotización; si aplica la exoneración de salud, suman 12,522%. Los parafiscales se calculan aparte.

¿Seguridad social y parafiscales son el mismo porcentaje?

No. La seguridad social reúne salud, pensión y ARL. Los parafiscales son caja de compensación, SENA e ICBF. En el escenario de ARL I de esta guía, la suma de ambos grupos es 16,522% cuando aplica la exoneración de salud, SENA e ICBF, o 30,022% cuando corresponden todos esos aportes. No incluye salario ni prestaciones.

¿A partir de cuántos empleados aplica la exoneración Ley 1607?

La exoneración aplica para TODAS las personas jurídicas, sin importar el número de empleados, siempre que el salario del trabajador sea menor a 10 SMMLV. No hay un mínimo de empleados. Una S.A.S. con un solo empleado ya puede aplicar la exoneración si ese empleado gana menos de $ 17.509.050 en 2026.

¿El empleado también aporta a la CCF?

No. La Caja de Compensación Familiar (CCF) es un aporte exclusivo del empleador (4%). El trabajador no paga CCF pero SÍ recibe los beneficios: subsidio familiar, recreación, créditos, servicios de salud complementarios (dependiendo de la caja). La CCF se paga junto con los demás aportes vía PILA.

¿Cómo se determina el nivel de riesgo ARL de una empresa?

El nivel de riesgo ARL (I al V) lo determina la actividad económica de la empresa según el Decreto 1607 de 2002. Riesgo I (menor peligrosidad): finanzas, servicios, comercio. Riesgo II: algunos procesos industriales. Riesgo III: manufactura media. Riesgo IV: construcción, minería superficial. Riesgo V (mayor): minería subterránea, aviación. La empresa puede tener diferentes tasas para diferentes actividades si tiene operaciones mixtas.

¿Necesitas calcularlo con precisión?

Usa nuestra calculadora con datos oficiales actualizados para Colombia, México, Chile, Perú y Argentina.

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Disclaimer: Esta guía es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni contable. Los porcentajes y valores pueden variar por normativas actualizadas. Verifica con tu contador o asesor laboral antes de tomar decisiones.