Cuánto cuesta contratar un auxiliar administrativo en Colombia 2026
Oficina en una SAS, con la exoneración de la Ley 1607 aplicada completa.
Resultado del caso
Auxiliar administrativo: costo total para el empleador
Mensual
$ 2.971.773
Anual
$ 35.661.278
Carga sobre salario
+56.41%
| Concepto | Monto mensual | Fuente |
|---|---|---|
| Salario base mensualSalario bruto mensual declarado. | $ 1.900.000 | Insumo del usuario |
| Auxilio de transporteAplica para salarios hasta 2 SMLMV (Decreto 1470 de 2025). | $ 249.095 | Decreto 1470 de 2025 (Auxilio de Transporte 2026) |
| Salud (EPS) - aporte empleadorExonerado por Ley 1607 Art. 25 (persona juridica, salario < 10 SMLMV). | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| Pension (AFP) - aporte empleador12% del salario base. No exonerable. | $ 228.000 | Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral) |
| ARL - Clase I0.522% - Riesgo minimo (oficinas, actividades administrativas). 100% a cargo del empleador. | $ 9.918 | Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales) |
| SENAExonerado por Ley 1607 Art. 25. | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| ICBFExonerado por Ley 1607 Art. 25. | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| Caja de Compensacion Familiar4% del salario base. NO exonerable. | $ 76.000 | Ley 21 de 1982 (Parafiscales: SENA, ICBF, Cajas) |
| Cesantias1 mes de salario por ano (8.33% mensual). Base incluye auxilio de transporte. | $ 179.020 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Intereses sobre cesantias12% anual sobre cesantias acumuladas (~1% mensual sobre salario base). | $ 21.491 | Ley 52 de 1975 |
| Prima de servicios30 dias de salario por ano (15 junio + 15 diciembre). Base incluye auxilio de transporte. | $ 179.020 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Vacaciones15 dias habiles por ano (~4.17% mensual sobre salario base, sin auxilio). | $ 79.230 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Dotacion (estimado)Estimado mensualizado conservador (COP 50.000) para salarios hasta 2 SMLMV. Valor real depende del proveedor. | $ 50.000 | CST Art. 230 (Ley 11 de 1984) |
Tasas vigentes 2026-05-24. El boton abre la calculadora con este escenario cargado: cambia el salario o la clase de riesgo y el desglose se recalcula.
Supuestos de este caso
- Salario de COP 1.900.000 en una persona jurídica (SAS, LTDA o SA).
- Clase de riesgo I (0,522%): trabajo administrativo de oficina.
- Exoneración del artículo 25 de la Ley 1607 aplicada: el salario está por debajo de 10 SMLMV.
Frente al caso de la empleada doméstica —mismo trabajo formal, salario parecido— este sale bastante más barato, y la razón no es el sueldo sino la figura del empleador. Al ser persona jurídica y estar el trabajador por debajo de diez salarios mínimos, la empresa no paga el 8,5% de salud, ni el 2% del SENA, ni el 3% del ICBF: trece puntos y medio del salario que sí paga un hogar o una persona natural en la misma situación.
La caja de compensación familiar, en cambio, no está exonerada nunca. Es el error de cálculo más frecuente cuando alguien lee que «los parafiscales se exoneraron»: el 4% de la caja se paga siempre, con exoneración o sin ella.
Con salarios por debajo de dos salarios mínimos entra además el auxilio de transporte, que no es salario pero sí base de cesantías y prima. En este escenario aplica; a partir de COP 3.501.810 deja de aplicar y el porcentaje de carga baja.
Lo que este cálculo no incluye
- · Bonificaciones, comisiones o auxilios extralegales.
- · Aportes a medicina prepagada u otros beneficios voluntarios.
- · El costo de rotación: selección, entrenamiento y liquidación.
Preguntas frecuentes
¿Qué exonera exactamente la Ley 1607?
El artículo 25 exonera al empleador persona jurídica del aporte a salud (8,5%), SENA (2%) e ICBF (3%) por cada trabajador que gane menos de diez salarios mínimos. No exonera pensión, ni ARL, ni caja de compensación.
¿Qué pasa si el salario supera los diez salarios mínimos?
Se pierde la exoneración por ese trabajador y vuelven los tres conceptos completos. Por eso el salto de costo entre 9 y 11 salarios mínimos es mucho mayor que la diferencia de sueldo.