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ColombiaConductor de camiónYMYL informativo

Cuánto cuesta contratar un conductor de camión en Colombia 2026

Transporte de carga con ARL clase IV y salario por encima del auxilio de transporte.

Resultado del caso

Conductor de camión: costo total para el empleador

Mensual

$ 4.324.125

Anual

$ 51.889.502

Carga sobre salario

+54.43%

ConceptoMonto mensualFuente
Salario base mensualSalario bruto mensual declarado.$ 2.800.000Insumo del usuario
Auxilio de transporteAplica para salarios hasta 2 SMLMV (Decreto 1470 de 2025).$ 249.095Decreto 1470 de 2025 (Auxilio de Transporte 2026)
Salud (EPS) - aporte empleadorExonerado por Ley 1607 Art. 25 (persona juridica, salario < 10 SMLMV).$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Pension (AFP) - aporte empleador12% del salario base. No exonerable.$ 336.000Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral)
ARL - Clase IV4.350% - Riesgo alto (construccion, industria pesada). 100% a cargo del empleador.$ 121.800Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales)
SENAExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
ICBFExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Caja de Compensacion Familiar4% del salario base. NO exonerable.$ 112.000Ley 21 de 1982 (Parafiscales: SENA, ICBF, Cajas)
Cesantias1 mes de salario por ano (8.33% mensual). Base incluye auxilio de transporte.$ 253.990Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Intereses sobre cesantias12% anual sobre cesantias acumuladas (~1% mensual sobre salario base).$ 30.491Ley 52 de 1975
Prima de servicios30 dias de salario por ano (15 junio + 15 diciembre). Base incluye auxilio de transporte.$ 253.990Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Vacaciones15 dias habiles por ano (~4.17% mensual sobre salario base, sin auxilio).$ 116.760Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Dotacion (estimado)Estimado mensualizado conservador (COP 50.000) para salarios hasta 2 SMLMV. Valor real depende del proveedor.$ 50.000CST Art. 230 (Ley 11 de 1984)

Tasas vigentes 2026-05-24. El boton abre la calculadora con este escenario cargado: cambia el salario o la clase de riesgo y el desglose se recalcula.

Supuestos de este caso

  • Salario fijo mensual de COP 2.800.000, sin bonificaciones por viaje.
  • Clase de riesgo IV: el transporte de carga por carretera suele clasificarse ahí; confírmalo con tu ARL.
  • Empleador persona jurídica con exoneración de la Ley 1607.

En transporte, lo que más distorsiona los presupuestos es que buena parte de la remuneración real suele ser variable: bonificaciones por viaje, por kilómetro o por cumplimiento. Todo pago habitual que retribuye directamente el servicio es salario y sube la base de prestaciones y aportes; pactar «no salarial» lo que en realidad remunera el trabajo es el origen de la mayoría de los pleitos del sector.

Este escenario calcula un salario fijo limpio. Si en tu operación el conductor gana un fijo más viajes, el costo real está por encima del de esta página: vuelve a correr el cálculo con el promedio mensual completo, no solo con el básico.

El otro punto es la figura: mucho transportador contrata conductores como contratistas por prestación de servicios. Si el conductor cumple horario, recibe órdenes y usa el vehículo de la empresa, hay subordinación, y una demanda que la declare convierte todo el ahorro en retroactivo con sanciones.

Lo que este cálculo no incluye

  • · Bonificaciones por viaje, kilómetro o cumplimiento.
  • · Viáticos de manutención y alojamiento en carretera.
  • · Horas extra, recargos nocturnos y dominicales, frecuentes en rutas largas.

Preguntas frecuentes

¿Las bonificaciones por viaje cuentan para prestaciones?

Si el pago es habitual y retribuye directamente el servicio, es salario: entra en la base de cesantías, prima, vacaciones y aportes. Solo quedan fuera los pagos que la ley y el acuerdo excluyen expresamente, y aun así hay límites.

¿Sale más barato contratarlo por prestación de servicios?

En el papel sí, hasta que un juez encuentra subordinación. Si hay horario, órdenes y vehículo de la empresa, el contrato es laboral aunque se llame de otra forma, y el empleador termina pagando lo no aportado más sanciones e intereses.

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