Cuánto cuesta contratar un vigilante en Colombia 2026
Salario mínimo con ARL de clase IV: el oficio donde el riesgo y los turnos mueven la cifra.
Resultado del caso
Vigilante o celador: costo total para el empleador
Mensual
$ 2.832.522
Anual
$ 33.990.263
Carga sobre salario
+61.77%
| Concepto | Monto mensual | Fuente |
|---|---|---|
| Salario base mensualSalario bruto mensual declarado. | $ 1.750.905 | Insumo del usuario |
| Auxilio de transporteAplica para salarios hasta 2 SMLMV (Decreto 1470 de 2025). | $ 249.095 | Decreto 1470 de 2025 (Auxilio de Transporte 2026) |
| Salud (EPS) - aporte empleadorExonerado por Ley 1607 Art. 25 (persona juridica, salario < 10 SMLMV). | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| Pension (AFP) - aporte empleador12% del salario base. No exonerable. | $ 210.109 | Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral) |
| ARL - Clase IV4.350% - Riesgo alto (construccion, industria pesada). 100% a cargo del empleador. | $ 76.164 | Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales) |
| SENAExonerado por Ley 1607 Art. 25. | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| ICBFExonerado por Ley 1607 Art. 25. | $ 0 | Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales) |
| Caja de Compensacion Familiar4% del salario base. NO exonerable. | $ 70.036 | Ley 21 de 1982 (Parafiscales: SENA, ICBF, Cajas) |
| Cesantias1 mes de salario por ano (8.33% mensual). Base incluye auxilio de transporte. | $ 166.600 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Intereses sobre cesantias12% anual sobre cesantias acumuladas (~1% mensual sobre salario base). | $ 20.000 | Ley 52 de 1975 |
| Prima de servicios30 dias de salario por ano (15 junio + 15 diciembre). Base incluye auxilio de transporte. | $ 166.600 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Vacaciones15 dias habiles por ano (~4.17% mensual sobre salario base, sin auxilio). | $ 73.013 | Codigo Sustantivo del Trabajo (CST) |
| Dotacion (estimado)Estimado mensualizado conservador (COP 50.000) para salarios hasta 2 SMLMV. Valor real depende del proveedor. | $ 50.000 | CST Art. 230 (Ley 11 de 1984) |
Tasas vigentes 2026-05-24. El boton abre la calculadora con este escenario cargado: cambia el salario o la clase de riesgo y el desglose se recalcula.
Supuestos de este caso
- Salario mínimo legal 2026 (COP 1.750.905) y contrato directo con una persona jurídica.
- Clase de riesgo IV: la vigilancia privada suele clasificarse ahí, pero la tarifa exacta la asigna la ARL según el CIIU de la empresa.
- Turno diurno ordinario, sin recargos.
En vigilancia, la clase de riesgo ARL es lo que separa este caso de un empleo de oficina con el mismo salario: pasar de clase I a clase IV multiplica por más de ocho la tarifa de riesgos laborales. Es un aporte que corre 100% por cuenta del empleador y que no admite negociación con el trabajador.
El otro factor, y suele ser mayor que la ARL, son los turnos. Un puesto de vigilancia que se cubre de noche, en domingo o en festivo genera recargos que no dependen del salario base sino de las horas efectivamente trabajadas, y la reforma laboral de 2025 movió tanto la hora en que empieza la jornada nocturna como el recargo de dominicales y festivos, que sube por etapas.
Por eso este resultado es el piso del costo mensual, no el costo de un puesto 24/7: para cubrir un punto todo el día se necesitan varios turnos, y cada uno arrastra su propio recargo.
Lo que este cálculo no incluye
- · Recargos nocturnos, dominicales y festivos, ni horas extra.
- · Dotación de uniforme si el salario supera dos salarios mínimos.
- · Costo de reemplazos, capacitación de la Superintendencia de Vigilancia o pólizas del servicio.
Preguntas frecuentes
¿Qué clase de riesgo ARL le corresponde a un vigilante?
La vigilancia privada suele quedar en clase IV, con una tarifa cercana al 4,35% del salario. La clasificación no la elige el empleador: la asigna la ARL a partir de la actividad económica (CIIU) de la empresa, y puede variar si el puesto implica manejo de armas o custodia de valores.
¿Los recargos nocturnos están dentro de este costo?
No. Este cálculo asume jornada ordinaria diurna. Los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo se liquidan sobre las horas realmente trabajadas y se suman aparte, igual que las horas extra.