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ColombiaVigilante o celadorYMYL informativo

Cuánto cuesta contratar un vigilante en Colombia 2026

Salario mínimo con ARL de clase IV: el oficio donde el riesgo y los turnos mueven la cifra.

Resultado del caso

Vigilante o celador: costo total para el empleador

Mensual

$ 2.832.522

Anual

$ 33.990.263

Carga sobre salario

+61.77%

ConceptoMonto mensualFuente
Salario base mensualSalario bruto mensual declarado.$ 1.750.905Insumo del usuario
Auxilio de transporteAplica para salarios hasta 2 SMLMV (Decreto 1470 de 2025).$ 249.095Decreto 1470 de 2025 (Auxilio de Transporte 2026)
Salud (EPS) - aporte empleadorExonerado por Ley 1607 Art. 25 (persona juridica, salario < 10 SMLMV).$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Pension (AFP) - aporte empleador12% del salario base. No exonerable.$ 210.109Ley 100 de 1993 (Sistema de Seguridad Social Integral)
ARL - Clase IV4.350% - Riesgo alto (construccion, industria pesada). 100% a cargo del empleador.$ 76.164Ley 1562 de 2012 (Sistema de Riesgos Laborales)
SENAExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
ICBFExonerado por Ley 1607 Art. 25.$ 0Ley 1607 de 2012 Art. 25 (Exoneracion Parafiscales)
Caja de Compensacion Familiar4% del salario base. NO exonerable.$ 70.036Ley 21 de 1982 (Parafiscales: SENA, ICBF, Cajas)
Cesantias1 mes de salario por ano (8.33% mensual). Base incluye auxilio de transporte.$ 166.600Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Intereses sobre cesantias12% anual sobre cesantias acumuladas (~1% mensual sobre salario base).$ 20.000Ley 52 de 1975
Prima de servicios30 dias de salario por ano (15 junio + 15 diciembre). Base incluye auxilio de transporte.$ 166.600Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Vacaciones15 dias habiles por ano (~4.17% mensual sobre salario base, sin auxilio).$ 73.013Codigo Sustantivo del Trabajo (CST)
Dotacion (estimado)Estimado mensualizado conservador (COP 50.000) para salarios hasta 2 SMLMV. Valor real depende del proveedor.$ 50.000CST Art. 230 (Ley 11 de 1984)

Tasas vigentes 2026-05-24. El boton abre la calculadora con este escenario cargado: cambia el salario o la clase de riesgo y el desglose se recalcula.

Supuestos de este caso

  • Salario mínimo legal 2026 (COP 1.750.905) y contrato directo con una persona jurídica.
  • Clase de riesgo IV: la vigilancia privada suele clasificarse ahí, pero la tarifa exacta la asigna la ARL según el CIIU de la empresa.
  • Turno diurno ordinario, sin recargos.

En vigilancia, la clase de riesgo ARL es lo que separa este caso de un empleo de oficina con el mismo salario: pasar de clase I a clase IV multiplica por más de ocho la tarifa de riesgos laborales. Es un aporte que corre 100% por cuenta del empleador y que no admite negociación con el trabajador.

El otro factor, y suele ser mayor que la ARL, son los turnos. Un puesto de vigilancia que se cubre de noche, en domingo o en festivo genera recargos que no dependen del salario base sino de las horas efectivamente trabajadas, y la reforma laboral de 2025 movió tanto la hora en que empieza la jornada nocturna como el recargo de dominicales y festivos, que sube por etapas.

Por eso este resultado es el piso del costo mensual, no el costo de un puesto 24/7: para cubrir un punto todo el día se necesitan varios turnos, y cada uno arrastra su propio recargo.

Lo que este cálculo no incluye

  • · Recargos nocturnos, dominicales y festivos, ni horas extra.
  • · Dotación de uniforme si el salario supera dos salarios mínimos.
  • · Costo de reemplazos, capacitación de la Superintendencia de Vigilancia o pólizas del servicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué clase de riesgo ARL le corresponde a un vigilante?

La vigilancia privada suele quedar en clase IV, con una tarifa cercana al 4,35% del salario. La clasificación no la elige el empleador: la asigna la ARL a partir de la actividad económica (CIIU) de la empresa, y puede variar si el puesto implica manejo de armas o custodia de valores.

¿Los recargos nocturnos están dentro de este costo?

No. Este cálculo asume jornada ordinaria diurna. Los recargos por trabajo nocturno, dominical o festivo se liquidan sobre las horas realmente trabajadas y se suman aparte, igual que las horas extra.

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